Proceso Judicial de Medida Cautelar provisoria otorga medicamento de alto costo a Salteña gestionado por Estudio Hnos Cartagena Sanguinetti de Salto.

Proceso Judicial de Medida Cautelar provisoria otorga medicamento de alto costo a Salteña gestionado por Estudio Hnos Cartagena Sanguinetti de Salto.

Una vez más es condenado el MSP a entregar medicación de alto costo a paciente salteña en tratamiento de salud. El proceso judicial ordinario se desarrolla en Montevideo y el Dr Gabriel Cartagena Sanguinetti y su equipo profesional gestiono una medida Cautelar que logra previo a la sentencia definitiva que se le otorgue la medicación a su cliente, una mujer mayor de edad que padece una enfermedad compleja de nuestra ciudad de Salto y que necesita Rituximab imperiosamente para continuar con su vida. Se adjunta un fragmento de dicha sentencia dictada el pasado viernes en la ciudad de Montevideo por un Juez salteño Dr Hugo Rundie.

“Por lo tanto y a modo de conclusión corresponde hacer lugar a la medida provisional solicitada, en virtud de acreditarse con meridiana claridad todos los requisitos establecidos en el art. 317 CGP. Se cumple entonces con todas las exigencias para imponerle al MSP el cumplimiento de la medida hasta la finalización del proceso ordinario. Relacionado a lo anterior, cabe recordar que el art. 44 inciso 2do de la Constitución de la República, obliga al Estado a proteger el derecho a la salud estableciendo la gratuidad de los tratamientos para los indigentes o carentes de recursos suficientes, como es el caso de Texeira. Finalmente y en relación al FNR, que opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, para la presente incidencia, se comparte tal postura en forma preliminar. El fármaco requerido no está incluido en el FTM para la enfermedad que tiene la actora, lo que implica que la defensa del FNR podría ampliamente prosperar al finalizar el juicio, no siéndole aplicable- en este estadío procesal, donde de lo que se trata es de ofrecerle las máximas garantías a la actora para continuar litigando hasta el momento de ejecutoriedad de la sentencia a dictarse- el art. 44 inc. 2 de la Constitución de la República. Por los fundamentos expuestos de orden legal y constitucional, Se resuelve: HACIENDO LUGAR A LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA POR LA SRA.XXEN FORMA PARCIAL Y EN SU MÉRITO, CONDÁNASE AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA A LA ENTREGA DEL MEDICAMENTO RITUXIMAB EN EL PLAZO DE 24 HORAS HASTA LA CULMINACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL PROCESO ORDINARIO, TENIENDO PRESENTE LO QUE INDIQUE EL EQUIPO MÉDICO TRATANTE. DESESTÍMASE LA MEDIDA PROVISIONAL EN RELACIÓN AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS. CONSENTIDA O EJECUTORIADA, CÚMPLASE Y VUELVAN ESTAS ACTUACIONES AL DESPACHO, PARA CONTINUAR EL TRÁMITE PROCESAL CORRESPONDIENTE. NOTITÍQUESE PERSONALMENTE A TODAS LAS PARTES, SIN MÁS TRÁMITE.

Dr. Hugo Fabián RUNDIE MINTEGUI
Juez Letrado Capital.”

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